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Nueva normativa para el alojamiento turístico en Andalucía

Recientemente me uní a un seminario informativo en Estepona organizado por el despacho de abogados Pérez de Vargas, una de las firmas líderes en la zona. El tema principal fue la nueva normativa sobre las propiedades utilizadas para alquileres vacacionales en Andalucía, impulsada por la última legislación sobre el tema, como se indica en la declaración oficial que figura a continuación:

Nueva normativa para el alojamiento turístico en Andalucía

«La Junta de Andalucía ha regulado la cesión temporal de uso de viviendas con fines turísticos, mediante la aprobación del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) que entró en vigor el 11 de mayo».

¿Qué significa todo esto para los propietarios? El equipo de abogados y otros especialistas de Pérez de Vargas explicaron las ramificaciones del cambio más reciente de la ley. En primer lugar, elimina cualquier ambigüedad sobre la situación de los contratos de alquiler de corta temporada que existía en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y actualizó la Ley 4/2013, de 4 de junio, relativa a los grados de flexibilidad en la promoción de viviendas en alquiler.

El Decreto 28/2016 se refiere a la regulación de los alojamientos turísticos amueblados que se comercializan y se promocionan con el fin de atraer a los turistas con el objetivo de obtener un beneficio. Se aplica a los apartamentos, áticos y propiedades independientes que cumplan los siguientes requisitos:

  • La propiedad se alquila con el fin de generar ingresos
  • El período de alquiler es inferior a dos meses, es decir, califica como un alquiler de vacaciones
  • La propiedad es residencial por naturaleza. Las propiedades rurales están excluidas de esto, ya que se rigen por su propia normativa (art. 48, Ley 13/2011, 23 de diciembre, y Decreto 20/2002, 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo)
  • La propiedad de alquiler no forma parte de un grupo de tres o más viviendas situadas en el mismo edificio o en edificios adyacentes, ya que se consideran «apartamentos turísticos» dedicados y también están sujetos a su propia normativa (Decreto 194/2010 de 20 de abril)

Los propietarios que anuncian sus propiedades en Internet con reserva online deben registrar la propiedad a través de un formulario que se puede descargar de la página web de la Junta de Andalucía. La propiedad no puede ser ofrecida en alquiler hasta que no haya sido debidamente registrada y emitida con un número VFT. Este número debe aparecer en toda la publicidad de la página web – de hecho Airbnb ha anunciado que todas las propiedades ofrecidas en alquiler a través de su página web también deben tener este número. Esto entró en vigor en septiembre de 2018. Además, los propietarios deben modificar los detalles en el Registro según sea necesario. Si se descubre que un propietario ha comercializado y alquilado una propiedad sin registrarla, las sanciones por hacerlo van en escala creciente de hasta 150.000 euros. En Málaga, una provincia que, según se dice, tiene alrededor de 103.500 alojamientos de este tipo, actualmente sólo tiene 20.000 propiedades inscritas en el registro, la Consejería de Turismo estará atenta a las personas que infrinjan las normas. Por último, los propietarios también deberán prestar atención al nuevo régimen fiscal para la declaración de ingresos por alquileres a corto plazo, en particular el modelo 179, titulado ‘Declaración informativa trimestral de arrendamiento de inmuebles con fines turísticos’, que entra en vigor el 1 de julio de 2018 (Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre). Agradecemos al amable equipo de Pérez de Vargas sus consejos informativos y esperamos continuar una relación de trabajo que asegure que nuestros clientes estén siempre al tanto de las leyes y reglamentos que puedan afectarlos como propietarios o compradores.

Por Alex Salazar | Noticias Inmobiliarias | 19 septiembre 2020

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