Impuestos sobre adquisiciones en España

Como regla general, los compradores tienen que pensar en añadir un 10-15 % al precio de venta acordado para pagar los impuestos que surjan de la venta

Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se reduce a un tipo fijo del 7% en la compra de inmuebles de reventa, terrenos edificables y plazas de garaje, mientras que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es del 1,2%, en lugar de los tipos indicados a continuación. Estos tipos reducidos se aplican únicamente en Andalucía.

Propiedades de reventa – Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Cuando el vendedor es un particular*, debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, recaudado por la Agencia Tributaria en función del precio de venta.

 

Precio de la propiedad 0 – 400.000€ 400.000,1€ – 700.000€ 700.000,1€+
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales 8% 9% 10%
Gastos de Notaría (aprox.) 0,50% 0,50% 0,50%
Gastos de Registro de la Propiedad (aprox.) 0,30% 0,30% 0,30%
Honorarios legales (aprox.) 1% 1% 1%
Gastos de hipoteca (aprox.) 1% 1% 1%
TOTAL 10,80% 11,80% 12,80%

* Consejo: Los copropietarios pueden beneficiarse de un posible descuento porque, aunque se aplican los mismos tipos impositivos, la base imponible del precio de compra se calcula en proporción a la propiedad.

** Impuestos hipotecarios: Si compra una vivienda nueva o de segunda mano en España con una hipoteca, está obligado a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a un tipo del 1,5 %, sobre la responsabilidad máxima cubierta por la hipoteca (préstamo principal, intereses y costes judiciales en caso de impago).

Ejemplo:
Para una propiedad de 750.000 €, el importe del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a pagar es el siguiente:

Comprador único

Compradores conjuntos
(por ejemplo: una pareja en la que cada uno compra el 50 % de la propiedad)
8% de los primeros 400.000€ = 32.000€ Propietario 1: 8% de 375.000€ = 30.000€
9% de los próximos 300.000€ = 27.000€ Propietario 2: 8% of 375.000€ = 30.000€
10% de los 50.000€ restantes = 5.000€
TOTAL 64.000€ TOTAL 60.000€ (4.000€ de ahorro)

Cuando el vendedor es una empresa o un profesional que vende una propiedad como negocio, el comprador tiene que pagar el IVA a un tipo fijo del 21 %. Excepción: Si el comprador actúa como promotor español, el impuesto de transmisiones se aplica a un tipo fijo del 2 %, siempre que la propiedad se venda en los cinco años siguientes.

Nuevas propiedades (normalmente de un promotor)

Los compradores tienen que pagar el IVA a un tipo fijo del 10 % sobre las propiedades de nueva construcción. Siempre que se deba pagar el IVA, los compradores también tienen que pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados al 1,5 %.

IVA 10%
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) 1,5%
Gastos de Notaría (aprox.) 0,5%
Gastos de Registro de la Propiedad (aprox.) 0,3%
Honorarios legales (aprox.) 1%
Gastos de hipoteca (aprox.) 1%
TOTAL 14,3%

Compra de una parcela de terreno

Al comprar una parcela de terreno, la cantidad de impuestos que se paga depende de la situación fiscal del vendedor. Cuando el vendedor es una empresa o profesional español que compra actuando en el ámbito de su negocio, el IVA se recauda a un tipo fijo del 21 % sobre el precio de venta, además del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que se cobra a un tipo adicional del 1,5 %.

Cuando el vendedor es un particular que no ejerce su actividad empresarial, independientemente de que sea o no residente fiscal en España, el ITPO se recauda según un tipo variable en función del precio de venta: 8 % hasta 400.000 €, 9 % desde 400.000,01 hasta 700.000 €, y 10 % para más de 700.000,01 €. Al igual que en el caso de la reventa de inmuebles, los copropietarios pueden beneficiarse de un descuento, ya que si bien se aplican los mismos tipos, la base imponible del precio de venta se calcula en proporción a su participación en la propiedad.

Compra de terrenos a un particular

Vendedor particular – Cuando el vendedor es un particular*, debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, recaudado por la Agencia Tributaria en función del precio de venta.

Precio de la propiedad 0 – 400.000€ 400.000,1€ – 700.000€ 700.000,1€+
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales 8% 9% 10%
Gastos de Notaría (aprox.) 0,50% 0,50% 0,50%
Gastos de Registro de la Propiedad (aprox.) 0,30% 0,30% 0,30%
Honorarios legales (aprox.) 1% 1% 1%
Gastos de hipoteca (aprox.) 1% 1% 1%
TOTAL 10,80% 11,80% 12,80%

*Consejo: Los copropietarios pueden beneficiarse de un posible descuento porque, aunque se aplican los mismos tipos impositivos, la base imponible del precio de compra se calcula en proporción a la propiedad.
** Impuestos hipotecarios: Si compra una vivienda nueva o de segunda mano en España con una hipoteca, está obligado a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a un tipo del 1,5 %, sobre la responsabilidad máxima cubierta por la hipoteca (préstamo principal, intereses y costas judiciales en caso de impago).

Compra de terrenos a una empresa o profesional español

Cuando el vendedor es una empresa o profesional español que compró el terreno actuando en el ámbito de sus actividades comerciales, se paga el 21 % del IVA sobre la compra del terreno.

IVA 21%
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) 1,5%
Gastos de Notaría (aprox.) 0,5%
Gastos de Registro de la Propiedad (aprox.) 0,3%
Honorarios legales (aprox.) 1%
Gastos de hipoteca (aprox.) 1%
TOTAL 25,3%

* Impuestos hipotecarios: Si compra una vivienda nueva o de segunda mano en España con una hipoteca, está obligado a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a un tipo del 1,5 %, sobre la responsabilidad máxima cubierta por la hipoteca (préstamo principal, intereses y costas judiciales en caso de impago).

Plazas de aparcamiento.

Las plazas de aparcamiento (cuando se venden por separado de una vivienda o, si se venden juntos, cuando se venden más de dos plazas a la vez) se gravan de acuerdo con una escala separada:

Precio de la plaza de aparcamiento 0 – 30.000€ 30.000,01€ – 50.000€ 50.000,01€ +
Impuesto 8% 9% 10%

¿Cuándo debo pagar estos impuestos?

Todos los impuestos derivados de la venta de una propiedad en España deben pagarse en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de la firma de la escritura pública. Si no se cumple, se cobrará a los compradores un 20 % adicional en multas e intereses además de la cantidad adeudada.

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Impuestos sobre adquisiciones de propiedades en la Costa del Sol
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