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Mi casa no es su casa: Qué hacer si los ocupas ilegales se mudan a su propiedad

La Costa del Sol atrae a todo tipo de cazadores de propiedades, desde los más adinerados hasta los que buscan una residencia desocupada para entrar y llamarla hogar. Los ocupantes ilegales, u okupas como se les conoce en español, son cada vez más comunes en toda España, especialmente desde la crisis financiera. Más de 83.000 propiedades fueron ocupadas a mediados de 2019, un incremento de casi el seis por ciento.

Qué hacer si los ocupas ilegales se mudan a su propiedad

La provincia de Málaga ocupa el tercer lugar a nivel nacional, después de Madrid y Barcelona, en cuanto al número de propiedades ocupadas ilegalmente. Para los propietarios de aquí, no sólo los que tienen segundas residencias en la costa, sino también los residentes de todo el año que se van de vacaciones y regresan para encontrar su residencia habitual ocupada. Entender los derechos y los errores de lo que puede hacer si su propiedad se ve afectada por los ocupantes ilegales podría, tal vez, ser útil.

Para saber todo sobre los posibles derechos de recurso de los propietarios, pedimos a nuestro amable abogado de la zona, Adolfo Martos de Martos & Gross Abogados, su opinión profesional sobre la mejor manera de proceder. Lo primero, dice, que hay que entender es que la ley española tiende a proteger a los ocupantes ilegales más que a los propietarios, por lo que recuperar la posesión puede resultar un proceso largo y costoso.

Aunque la ocupación es ilegal, Adolfo insiste en que tomar la ley en sus propias manos para sacar a los ocupantes ilegales de una propiedad también puede ser considerado un delito. Como resultado, llamar inmediatamente a la policía y eventualmente ir a juicio es la manera más segura, aunque no la más rápida, de recuperar su propiedad. La legislación relativa a la ocupación ofrece posibles remedios a través de procedimientos civiles o penales, siendo estos últimos la opción más eficaz para eliminar a los «huéspedes no deseados» en los casos en que el delito y sus consecuencias sean particularmente graves.

La ruta criminal

El código penal español contiene dos artículos que regulan la ocupación ilegal: #El artículo 202, relativo a la residencia principal del propietario, se refiere al allanamiento de morada, por el que los infractores pueden ser castigados con penas de prisión de entre seis meses y dos años; y el artículo 245, que establece que la usurpación de una propiedad en contra de la voluntad del propietario legítimo, y que no se utiliza como residencia principal, es un delito castigado con una multa o prisión, dependiendo de si se ha utilizado o no la violencia y/o la intimidación.

Adolfo explica que el proceso a seguir en ambos casos es el mismo: hacer una denuncia ante la policía o los tribunales, aunque la policía suele ser más eficiente, añade. Luego visitan la propiedad, recogen las pruebas pertinentes de ambas partes (propietario y ocupante ilegal) y las presentan al tribunal. En ese momento, dice, el propietario debe pedir al juez que desaloje inmediatamente al ocupa para evitar que siga cometiendo el delito.

Sin embargo, Adolfo señala que los jueces suelen decidir en contra de este tipo de desalojo cautelar cuando no se presentan suficientes pruebas o cuando el demandante lo solicita demasiado tarde. El éxito de estas medidas depende de los hechos en cuestión y de las pruebas aportadas; ocupar una casa familiar no es lo mismo que ocupar una propiedad bancaria desocupada durante mucho tiempo. Si esto no funciona, puede tardar hasta un año en resolverse, mientras que una investigación determina la acción penal, la transmite al fiscal antes de acudir a los tribunales para que se decida, lo que puede ser sujeto a apelación en los tribunales provinciales.

La ruta civil

Ocupar una propiedad sin que se le haya dado el derecho de hacerlo es claramente un delito civil, señala Adolfo, y que da lugar a dos posibles líneas de acción:

  1. Desalojo «expres»: permite al legítimo poseedor (propietario, arrendatario u otro beneficiario, aunque se excluyen las empresas) solicitar a los tribunales la devolución del inmueble, al tiempo que pide al juez que adopte la medida cautelar de desalojo antes de la sentencia. Si se le concede, el ocupante ilegal tiene cinco días para presentar un «título suficiente» para permanecer o se le ordenará desocupar la propiedad, sin derecho a apelación. En la práctica, admite Adolfo, el proceso puede durar varios meses y puede ser obstaculizado si el ocupa lo prolonga.
  2. Desalojo convencional: si los procedimientos verbales no dan el resultado deseado, los propietarios tienen que esperar a que los tribunales dicten sentencia y ordenen el desalojo de los ocupantes ilegales. Esto puede tardar hasta 18 meses.

Hay otros factores a considerar, añade Adolfo. Si los tribunales locales están atrasados (Estepona lo está más que Marbella), las pruebas aportadas por una ocupa inteligente se mantienen en pie en los tribunales o se producen otros retrasos, puede incluso tardar más tiempo en recuperar una propiedad y las facturas legalmente, tratar de recuperar miles de euros no es poco frecuente. El consejo de Adolfo es que si los ocupantes ilegales se mudan a una propiedad utilizada como residencia principal o a una segunda residencia frecuentemente utilizada, se debe recurrir a la vía penal y, si el juez no concede un desalojo inmediato, se debe abandonar la vía penal e iniciar un procedimiento civil en su lugar.

En Terra Meridiana, podemos ayudarle a proteger su propiedad, ya sea su hogar cotidiano o un lugar de descanso al sol donde pasa sus vacaciones, con nuestros servicios de administración de propiedades, incluyendo inspecciones regulares y la instalación de sistemas de alarma que creemos que son esenciales. Por favor, póngase en contacto con nosotros si desea más información.

Por Alex Salazar | Noticias Inmobiliarias | 9 mayo 2020

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