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Impuesto sobre el patrimonio… ¿Está usted obligado?

Hace poco tuve la suerte de conocer a una de las mayores expertas en derecho tributario y fiscal de España, Guadalupe Díaz-Súnico Aboitiz, socia del prestigioso bufete Lener. Guadalupe tiene más de 16 años de experiencia asesorando a clientes privados internacionales, especialmente a aquellos que pretenden residir en España. Su experiencia se extiende a la asistencia a los clientes en la estructuración de su patrimonio y en asegurar que las estructuras preexistentes, las fundaciones privadas, etc., sean fiscalmente eficientes y cumplan con las normas después de la migración. Como tal, es una de las personas mejor cualificadas para responder a algunas preguntas relacionadas con el impuesto sobre el patrimonio en España, a lo que accedió amablemente.

Impuesto patrimonio Esta usted obligado

P: ¿Quién está cualificado para el impuesto sobre el patrimonio?

Guadalupe: Las personas residentes en España con un patrimonio neto mundial que exceda los umbrales mínimos exentos están sujetas al impuesto sobre el patrimonio. Estos umbrales dependen de la región de España en la que el individuo se considera residente. Por ejemplo, en Andalucía la exención mínima es de 700.000 euros. Hay otras exenciones importantes que pueden aplicarse, por ejemplo en relación con la residencia habitual de una persona (300.000 euros), o el negocio familiar, etc.

Incluso si no se debe pagar el impuesto sobre el patrimonio, las personas con un patrimonio neto superior a 2.000.000 de euros deben presentar una declaración.

Además, las personas físicas españolas no residentes también están sujetas al impuesto sobre el patrimonio cuando su patrimonio neto basado en España excede los umbrales mínimos exentos. Cabe señalar que algunas exenciones no están disponibles para los no residentes (como la vivienda habitual de un no residente) mientras que otras, como la exención relativa a una empresa familiar, deben ser cuidadosamente analizadas caso por caso.

P: ¿Cuáles son las principales diferencias entre el impuesto sobre el patrimonio de los no residentes y los residentes?

Guadalupe: Mientras que los residentes españoles son responsables de su patrimonio mundial, las personas no residentes sólo tributan por sus activos con sede en España. Sólo algunas deudas son deducibles.

P: Si me quedo un día más de 183 días en España, ¿eso significa que me convierto automáticamente en residente a efectos fiscales, cómo lo sabrá alguien?

Guadalupe: Permanecer en España más de 183 días al año significa que se le considerará residente fiscal en España según la legislación nacional española porque no pasará la llamada «prueba de presencia». Sin embargo, esto no implica que automáticamente se le considere residente en España. En primer lugar, debe comprobar si es aplicable un convenio fiscal entre España y su país de origen y si se le considerará residente en España con arreglo a esas disposiciones del convenio.

Por otra parte, es importante señalar que aunque no pase físicamente más de 183 días en España, puede ser considerado como residente fiscal. Por ejemplo, la Agencia Tributaria podría considerar las «ausencias esporádicas» como días computables en España; y/o porque usted tiene estrechos lazos familiares con España y/o su principal fuente de ingresos o activos se encuentran en España.

P: ¿Sobre qué pago el impuesto sobre el patrimonio? ¿Mis ahorros sobre los que ya he pagado impuestos? ¿Las inversiones? ¿Propiedades?

Guadalupe: El impuesto sobre el patrimonio se aplica a todo su patrimonio neto (o a su patrimonio neto español si no es residente en España). Eso significa que las inversiones, propiedades, acciones en empresas, seguros, etc. están sujetas a este impuesto.

P: ¿Hay alguna manera de evitar o mitigar el pago del impuesto sobre el patrimonio?

Guadalupe: Hay maneras de optimizar su responsabilidad en el impuesto sobre el patrimonio. Administrando adecuadamente sus ingresos puede reducir su responsabilidad del impuesto sobre el patrimonio hasta en un 80%. Además, cumplir con los requisitos para la exención del negocio familiar puede ayudar en gran medida a mitigar la responsabilidad.

P: ¿Hay alguna manera de evitar o mitigar el pago del impuesto sobre el patrimonio?

Guadalupe: Hay maneras de optimizar su responsabilidad de impuesto sobre el patrimonio. Administrando adecuadamente sus ingresos puede reducir su responsabilidad del impuesto sobre el patrimonio hasta en un 80%. Además, cumplir con los requisitos para la exención del negocio familiar puede ayudar en gran medida a mitigar la responsabilidad.

Finalmente, las estructuras extranjeras como fundaciones privadas para mantener activos deben ser cuidadosamente analizadas. En determinadas circunstancias, incluso si la fundación privada posee formalmente los activos, el individuo puede seguir siendo responsable del impuesto sobre el patrimonio.

P: ¿Por qué tengo que pagar el impuesto sobre el patrimonio en Andalucía y no en Madrid?, no es justo.

Guadalupe: El impuesto sobre el patrimonio es recaudado por las regiones autónomas de España y estas regiones pueden aprobar, por ejemplo, sus propias desgravaciones fiscales. En Madrid, en la práctica esto significa que, en la actualidad, no hay impuesto sobre el patrimonio (100% de desgravación), mientras que en otras regiones el tipo máximo supera el 3%.

P: He oído rumores de que el impuesto sobre el patrimonio será pronto abolido en Andalucía, ¿es esto correcto?

Guadalupe: Los partidos políticos de derecha han criticado públicamente el impuesto sobre el patrimonio, así como el impuesto de sucesiones y donaciones, y han incluido en sus manifiestos políticos la abolición de estos impuestos. Hasta ahora, en Andalucía, este ha sido el caso con el impuesto de sucesión, con altas desgravaciones fiscales aprobadas, el impuesto sobre el patrimonio puede seguir a corto-medio plazo.

Algunos miembros del gobierno federal están a favor de imponer un impuesto mínimo común sobre el patrimonio y el impuesto de sucesiones para toda España, para reducir las diferencias entre las regiones. Sin embargo, no hay nada formal sobre la mesa hasta ahora.

Gracias Guadalupe, si alguien desea contactar directamente con Guadalupe sus datos son los siguientes:

Guadalupe Díaz-Súnico Aboitiz

guadalupediazsunico@lener.es

www.lener.es

Por Alex Salazar | Noticias Inmobiliarias | 24 junio 2020

Impuesto sobre el patrimonio… ¿Está usted obligado?
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