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Cómo cumplir con las nuevas normas de circulación

¿Conduce en España? Pues, antes de arrancar, asegúrese que lleva gafas de repuesto y dos chalecos de alta visibilidad en la guantera. No, no es broma…

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Durante el mes de mayo, España ha reformado la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, lo que ha dado nuevos poderes a la Guardia Civil a la vez de crear nuevas infracciones. Hay algunas implicaciones para residentes extranjeros y turistas. Por ejemplo, la normativa sobre la importación de vehículos de otros países es ahora más estricta. Los que no cumplen con los nuevos reglamentos pueden ser multados o perder puntos en el carnet. Pero, no se preocupe, que, a continuación, le contamos algunos trucos para no infringir la nueva ley.

Primero, compruebe los limite de velocidad. En algunas autopistas y autovías, la velocidad máxima sube de 120km/h a 130km/h, aunque en otras zonas urbanas, desciende de 30 km/h a 20 km/h.

Segundo, se aplica una multa mínima de 1.000 euros para todos aquellos que ‘soplen’ y tengan el doble del limite permitido de alcohol en la sangre. En España, el limite permitido es mucho menor que en Inglaterra, por ejemplo (0.5 mg/ml, comparado con 0.8 mg/ml en el Reino Unido), así que hay que extremar aún más el cuidado con el alcohol al volante. Por ejemplo, 0.5 mg/ml es el equivalente de tan sólo una caña de cerveza.

Por otra parte, a los conductores novatos, sólo se les permite un limite de 0.1mg/ml de alcohol, así que si acaba de sacarse el carnet, mejor ser totalmente abstemio.

Tercero, verifique que los asientos de seguridad infantil cumplan con la normativa, en caso de llevar menores en el vehículo, y que respete la lay sobre dónde y cómo tienen que estar colocados (para mayor información, consultar aquí).

Por último, también puede aprovechar la lista que sigue para revisar que lleve toda la documentación y elementos de seguridad necesarios, por si le paran alguna vez la Guardia Civil:

1) Carnet de conducir, válido para conducir en España
2) Documento de identidad, normalmente su pasaporte o tarjeta de residencia
3) Permiso de circulación, que contiene una descripción del vehículo, la matrícula, y los datos del dueño
4) Ficha técnica, con el ITV sellado y en vigor
5) Pegatina del ITV debidamente colocado en un lugar visible
6) Seguro obligatoria en regla y con un recibo que demuestra que está al corriente de pago
7) Dos triángulos de emergencia y un juego de bombillas de repuesto
8) Dos chalecos de alta visibilidad, que pueden colocarse sin salir del interior del vehículo
9) Gafas de repuesto, en caso de que el conductor lleve gafas graduadas de vista

Por Adam Neale | Noticias Inmobiliarias | 11 junio 2014

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